Disposicion Final 47ª. ... económica

Disposicion Final . 47ª. Modificación de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 47ª. Modificación de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears

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El artículo 46 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 46

Relaciones con la administración competente en materia de seguridad industrial

1. Las personas interesadas que tengan la condición de persona jurídica, o de persona física titular de una actividad de seguridad industrial, están obligadas a relacionarse con la administración competente en materia de seguridad industrial a través de medios electrónicos.

2. Se consideran representantes habilitados en los expedientes relativos a la tramitación del alta, la baja, la modificación y la clausura de una instalación industrial, aquellos agentes del sistema de la seguridad, definidos en la letra r) del artículo 3 de esta ley, que hayan intervenido en la construcción, la modificación o el desmantelamiento de la instalación.

Los agentes del sistema de la seguridad industrial se entienden habilitados con carácter general, lo que implica la asunción de las siguientes obligaciones:

a) Formalizar la autorización del titular de la instalación con carácter previo al ejercicio de esta representación, mediante documento en el que figuren los datos identificativos de ambos y el objeto y las consecuencias de la actuación por medio de representante.

b) Acreditar la representación y la documentación acreditativa de los datos aportados cuando así lo requiera el órgano competente.

c) Facilitar al titular de la instalación toda la información relativa a los trámites que ante la dirección competente en materia de industria hubiera sustanciado en su representación.

d) Comprobar que el titular de la instalación dispone de toda la documentación mencionada en la comunicación o declaración responsable para la tramitación de la instalación e informarle de las obligaciones que asume según la normativa vigente.

e) Asumir las responsabilidades derivadas de su intervención en la presentación de la documentación en representación del titular de la instalación.

3. También pueden ser habilitadas con carácter específico, para presentar por medios electrónicos los documentos referidos en el apartado anterior, en representación de las personas interesadas, las personas físicas o jurídicas con las que la dirección general competente en materia de industria subscriba convenios a estos efectos.

El régimen jurídico de los citados convenios será el establecido en la normativa autonómica, si la hubiera, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Las habilitaciones generales y específicas previstas en los apartados anteriores determinarán la validez de la representación, sin perjuicio de que la administración competente en materia de industria requiera, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

La acreditación de esta representación se realizará de conformidad con lo que establece el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La puesta en servicio, la modificación, la corrección de errores y la puesta fuera de servicio de las instalaciones industriales no sujetas a autorización previa requiere una comunicación previa, con los documentos que establezcan los reglamentos de seguridad industrial, para registrarlas, salvo aquellas instalaciones cuya regulación específica disponga que no requieren la puesta en conocimiento de la administración competente en materia de seguridad industrial.

Cuando así lo prevea la dirección general competente en materia de industria, esta comunicación se puede sustituir por la presentación de una declaración responsable del interesado en el procedimiento, sin que haya que presentar la documentación mencionada en el párrafo anterior, que debe mantenerse a disposición de la administración competente.

6. La comunicación o la declaración responsable citadas en el apartado anterior se realizarán obligatoriamente de manera telemática.

La dirección general competente en materia de industria, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, podrá establecer regímenes especiales de presentación de documentos y datos específicos.

7. El órgano competente en materia de industria publicará en la sede electrónica de la administración autonómica los modelos de las solicitudes, las declaraciones responsables, las comunicaciones y demás documentos de uso obligatorio para la tramitación telemática.

Los documentos indicados deben contener, como mínimo, los datos relativos a:

a) El titular de la instalación o el establecimiento.

b) El representante y la forma de representación.

c) Los aspectos técnicos de la instalación.

d) El compromiso de disponer y mantener la documentación citada en el apartado 5 anterior durante el periodo de tiempo inherente y reglamentario.

e) El resto de datos cuya inclusión se fundamenta en previsiones de carácter legal o reglamentario.

8. La dirección general competente en materia de industria emitirá un justificante de presentación de la declaración responsable o la comunicación previa.

9. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permiten el inicio, la puesta en servicio, o la puesta fuera de servicio de las instalaciones o del establecimiento a que estas se refieran desde el momento de su presentación, si bien no presupone la aprobación de la actividad industrial ni su idoneidad técnica, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la documentación aportada.

10. Excepto previsión o acuerdo expreso en contrario, las actuaciones administrativas a que den lugar los trámites realizados por representante habilitado se entienden con las personas representadas.

11. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos de la representación a que hace referencia este artículo, o de las obligaciones derivadas de su ejercicio, puede determinar que se tenga por no efectuado el trámite o los trámites correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de otro orden que de este incumplimiento se deriven.

12. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la autoridad competente de la declaración responsable, la comunicación o la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se declare o comunique, puede determinar la imposibilidad de continuar con el desarrollo o el funcionamiento de la actividad o la instalación de seguridad industrial afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, administrativas o civiles procedentes."