Disposicion Final . 5ª. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 69, que queda redactado como sigue, permaneciendo el resto de apartados inalterados:
" 1. Teniendo en cuenta el régimen de vinculación de los créditos presupuestarios, podrán autorizarse transferencias entre los créditos de los estados de gastos con las siguientes limitaciones:
a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
b) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan ampliado en el ejercicio.
c) No podrán incrementarse los créditos que hayan sido minorados mediante transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal. Dicha limitación se aplicará al correspondiente nivel de vinculación de los créditos. No obstante, se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en que la vinculación esté establecida a un nivel de agregación superior. Esta limitación no afectará a las minoraciones que se realicen sobre un presupuesto prorrogado, cuando el presupuesto del año en curso se apruebe una vez iniciado el ejercicio».

