Disposicion Final . 52ª. Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 52ª. Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
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1. La disposición adicional quinta de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificada de la siguiente forma:
"Disposición adicional quinta
Equipamientos recreativos gestionadas por el Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT)
Tienen la consideración de equipamiento recreativo los espacios que figuran delimitados en el anexo 1 de esta ley.
Este anexo se podrá modificar mediante resolución del consejero competente en materia de medio natural."
2. Se modifica la relación de refugios cubiertos en el Listado y en los planos de los equipamientos recreativos gestionados por el IBANAT del anexo I de la Ley 2/2020 citada, para incorporar Can Cano al Parque Natural de Mondragó, y se incorporan la ficha y planos de este nuevo refugio con el siguiente contenido:
“REFUGIOS CUBIERTOS
(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
