Disposicion Final 53ª. ... económica

Disposicion Final . 53ª. Modificaciones de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 53ª. Modificaciones de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears

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1. El apartado 1 del artículo 30 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:

"1. Se consideran infracciones antirreglamentarias:

a) La no presentación del certificado acreditativo de las inscripciones oficiales de la empresa o del producto cuando se esté obligado a su exhibición en el local correspondiente en la forma establecida.

b) El incumplimiento en la remisión dentro de los plazos establecidos de las declaraciones previstas en la normativa agroalimentaria o la presentación de documentos defectuosos, cuando estos sean obligatorios.

c) La falta de talonarios matrices de facturas de venta, libros de movimientos o todos los documentos que las disposiciones vigentes obliguen a llevar.

d) La falta de inscripción o de comunicación de las modificaciones de los datos declarados al organismo administrativo correspondiente, de las explotaciones y las industrias agroalimentarias, según las normas en vigor.

e) La paralización de las actividades de las industrias agrarias y alimentarias sin haberlo comunicado al organismo administrativo correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente.

f) El incumplimiento de las instrucciones sobre la actividad y la competencia emanadas de las administraciones competentes en materia agroalimentaria, siempre que se trate de infracciones meramente formales no previstas en los siguientes apartados.

g) Cometer inexactitudes, errores u omisiones en los datos o la información en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, los documentos comerciales, los registros, la rotulación, la presentación y el embalaje de los productos agroalimentarios o de las materias y los elementos para la producción y la comercialización agroalimentaria.

h) No tener o no llevar un sistema de autocontrol y de trazabilidad interna, cuando se tenga la obligación de hacerlo, porque así lo indica una normativa sectorial específica.

i) No disponer de alguno de los elementos reglamentarios en el sistema de garantía de la trazabilidad, como la identificación de las existencias, los registros o la documentación de acompañamiento de los productos, o no disponer de los sistemas o procedimientos de trazabilidad que sean adecuados y comprensibles.

j) Inexactitudes y errores en los registros de trazabilidad, en las declaraciones o en los documentos, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real sea inferior al 15 %."

2. El apartado 4 del artículo 30 de la citada Ley 1/1999 queda modificado de la siguiente forma:

"4. Son infracciones por fraude:

a) La elaboración de medios de producción, productos agrarios y alimentarios mediante tratamientos o procesos que la normativa vigente no autorice, así como la adición o sustracción de sustancias o elementos que modifiquen la composición con fines fraudulentos.

b) Las defraudaciones en la naturaleza, composición, calidad, riqueza, peso, exceso de humedad o cualquier otra discrepancia que haya entre las características reales de la materia o del elemento de que se trate, y las ofrecidas por el productor, fabricante o vendedor, así como todo acto voluntario de naturaleza similar que suponga transgresión o incumplimiento de lo que dispone la normativa vigente.

c) La utilización en el etiquetado, en la información alimentaria, en el comercio electrónico, en las redes sociales o en Internet de indicaciones de procedencia, de sistemas de producción o de elaboración, de razas, variedades, denominaciones de calidad, categorías y marcas que no se correspondan con el producto o que induzcan a confusión.

d) El uso, tanto directo como indirecto, de indicaciones falsas o engañosas relacionadas con indicaciones geográficas protegidas (denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas) en productos que no estén amparados, y la imitación o evocación de estas indicaciones.

e) La falsificación de productos agroalimentarios y la venta de productos falsificados.

f) Inexactitudes y errores en los registros de trazabilidad, en las declaraciones o en los documentos, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real sea igual o superior al 15 %.

g) En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones que tienda a eludir la efectividad de las normas relacionadas con la producción y la comercialización agroalimentaria, incluido el transporte.”

3. El artículo 32 de la citada Ley 1/1999 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 32

Calificación de las infracciones

1. Las infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria se califican como leves, graves o muy graves.

2. Se califican como leves las infracciones descritas en el artículo 30 anterior que no estén calificadas como graves.

3. Se califican como graves las infracciones tipificadas en el artículo 30.1.h), 30.3, 30.4.a), 30.4.b), 30.4.d), 30.4.f), 30.4.g), 30.4.i), 30.5.a), 30.5.b) y 30.5.d) de esta ley, cuando las infracciones se cometan en el origen de la producción o en la distribución, de manera consciente y deliberada o por falta de los controles o precauciones exigibles en la actividad.

4. Se califica como mucho grave cualquier infracción de las que se tipifican como graves en el apartado 3 anterior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la infracción implique la extensión de la alteración, adulteración, falsificación o fraude a terceras personas a las que se faciliten productos, informes, medios o procedimientos.

b) Que la infracción, en todo o en parte, sea concurrente con infracciones sanitarias muy graves o haya servido para facilitarlas o encubrirlas."

4. El artículo 33 de la citada Ley 1/1999 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 33

Cuantías de las sanciones

1. La comisión de infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria puede dar lugar a las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: advertencia o multa de hasta 3.000 €.

b) Infracciones graves: multa comprendida entre 3.001 y 60.000 €.

c) Infracciones muy graves: multa comprendida entre 60.001 y 600.000 €.

2. El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran."

5. El artículo 34 de la citada Ley 1/1999 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 34

Multas coercitivas

1. De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la autoridad competente, independientemente de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, puede imponer a los agentes económicos, a las empresas, a las asociaciones, a las uniones o agrupaciones de empresas multas coercitivas de 100 a 10.000 euros, reiteradas por los lapsos de tiempos que sean suficientes para cumplir lo que se ordena para obligarlas al cese de una acción prohibida, de acuerdo con lo que dispone esta ley, o a la remodelación de los efectos de una infracción.

2. Una vez cumplida la resolución, se podrá reducir la cuantía de la multa resultante de la decisión inicial, de acuerdo con las circunstancias concurrentes."