Disposicion Final . 6. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha
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»D.F. 6ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con excepción de las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 18, que se aplicarán a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2025.
Toledo, 26 de marzo de 2026
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
