Disposicion Final 6ª. M...s personas

Disposicion Final . 6ª. Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña.. Ley 13/2026, de 3 de agosto, Cataluña, modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas

Ver Indice
»

D.F. 6ª. Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña.

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se modifica el artículo 621-4 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 621-4. Prohibiciones

«No pueden adquirir en virtud de contrato de compraventa, directamente o por persona interpuesta:

»a) Los empleados públicos, los bienes públicos que gestionan.

»b) Los jueces, los magistrados, el personal de la Administración de justicia, los abogados, los procuradores y los peritos, los bienes litigiosos respecto a procedimientos en los que ejercen sus funciones de acuerdo con la normativa de aplicación.

»c) Quienes, por ley o por acto de autoridad pública, administran bienes ajenos, los bienes administrados, salvo que la ley o la autoridad dispongan lo contrario.

»d) Quienes ejercen funciones tutelares de personas menores de edad, los bienes de estas, salvo autorización o aprobación judiciales.

»e) Quienes prestan asistencia a personas con discapacidad, los bienes de estas, salvo su consentimiento expreso o de autorización o aprobación judicial.

»f) Los apoderados y mandatarios, los bienes cuya gestión tienen encomendada, salvo consentimiento expreso.

»g) Los albaceas, los bienes que administran, salvo autorización expresa.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 621-45 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 621-45. Ventaja injusta

»1. El contrato de compraventa y los otros de carácter oneroso pueden rescindirse si, en el momento de la conclusión del contrato, una de las partes dependía de la otra o mantenía con ella una relación especial de confianza, estaba en una situación de vulnerabilidad económica o de necesidad imperiosa, no podía prever las consecuencias de sus actos, era manifiestamente ignorante o estaba manifiestamente faltada de experiencia, y la otra parte conocía o debía conocer esta situación y se aprovechó y obtuvo un beneficio excesivo o una ventaja manifiestamente injusta.

3. Se modifica el artículo 622-33 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 622-33. Causas

»El mandato se extingue, además de por las causas establecidas por el título de constitución o por la ley, por:

»a) El cumplimiento del encargo.

»b) La revocación por parte del mandante o el desistimiento del mandatario.

»c) La muerte, la declaración de fallecimiento o de ausencia y la declaración de concurso del mandante o del mandatario.

»d) La constitución de medidas de asistencia representativa dentro del procedimiento de provisión de apoyos a la capacidad jurídica, salvo que se hubiera otorgado como mandato preventivo de una necesidad de apoyo.

»e) La extinción de la persona jurídica mandante o mandataria.»

5. Se modifica el artículo 623-5 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 623-5. Partes contractuales

»1. Pueden establecer contratos de cultivo las personas mayores de edad.

»2. Los usufructuarios, los fiduciarios, los compradores a carta de gracia y los demás titulares de derechos limitados sobre la finca pueden concluir contratos de cultivo, si bien, una vez extinguido su derecho, el contrato subsiste hasta que finalice el plazo del propio contrato o de la prórroga en curso.

»3. El régimen establecido por el apartado 2 se aplica a los contratos de cultivo concluidos por los representantes legales de las personas menores de edad cuando se extingue su representación.»