Disposicion Final . 60ª. Modificación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 60ª. Modificación de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
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1. El artículo 2 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
“Artículo 2
Estructura general de la Agencia
Bajo la dependencia del director, la Agencia se estructura, por razón de la materia, en departamentos y en áreas funcionales y, por razón del territorio, en servicios centrales y territoriales.”
2. La letra l) del apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016, queda modificada de la siguiente forma:
“l) Supervisar y coordinar, en el ámbito de sus funciones, la actuación de las delegaciones insulares y, en su caso, de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.”
3. El artículo 7 de la citada Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016, queda modificado de la siguiente forma:
“Artículo 7
Área de Recaudación
1. A todos los efectos, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo que dispone esta orden, deban entenderse atribuidas a otros órganos, unidades o servicios, corresponde al Área de Recaudación ejercer el conjunto de funciones relativas a las actuaciones de recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, y a los procedimientos de revisión tributaria por vía administrativa, derivados de estas actuaciones recaudatorias, en los términos que disponen el capítulo V del título III y el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; y el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, así como el resto de disposiciones que, en esta materia, sean aplicables.
2. En particular, corresponden a las unidades administrativas que se integran en esta área, las siguientes funciones:
a) La recaudación voluntaria y ejecutiva de los tributos propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los tributos estatales cuya recaudación corresponda a la comunidad autónoma.
b) La recaudación ejecutiva de los recursos integrantes de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y del resto de organismos o entidades de derecho público dependientes de la comunidad autónoma que sean exigibles en vía de apremio cuando lo establezca una ley o cuando así se acuerde por convenio entre el organismo o la entidad interesados y la Agencia Tributaria.
c) La recaudación voluntaria y ejecutiva y, en su caso, la gestión, la inspección y la liquidación de tributos o de ingresos públicos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encargo de gestión, sean atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Hacer el seguimiento de los procedimientos concursales que afecten a los créditos cuya gestión recaudatoria corresponda a la Agencia de forma coordinada con la Dirección de la Abogacía de la comunidad autónoma.
e) Cualquier otra función que se atribuya a las unidades administrativas que se integran en esta área mediante la resolución del director por la que se asignen funciones a los puestos de trabajo de la Agencia.”
4. La letra g) del apartado 2 del artículo 16 de la citada Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016, queda modificada de la siguiente forma:
“g) Tramitar los honorarios y las compensaciones que, en su caso, deban percibir los titulares de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario por razón del cumplimiento de las funciones encargadas.”
5. El artículo 18 de la citada Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016, queda modificado de la siguiente forma:
“Artículo 18
Servicios territoriales
1. Los servicios territoriales de la Agencia se estructuran en delegaciones insulares y, si procede, en oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
2. Las delegaciones insulares de la Agencia en Menorca, Ibiza y Formentera auxiliarán a la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, a petición de esta, en la realización de aquellos trámites y diligencias de los procedimientos de reclamaciones económico-administrativas que resulten necesarios cuando los interesados en el procedimiento tengan su domicilio en alguna de estas islas. En particular, prestarán su colaboración para la realización del trámite de puesta de manifiesto del expediente y la práctica de pruebas, previas las notificaciones o citaciones que sean necesarias, así como para la acreditación del otorgamiento de la representación mediante comparecencia personal del interesado ante el órgano competente.”
