Disposicion Final 62ª. ... económica

Disposicion Final . 62ª. Modificaciones de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 62ª. Modificaciones de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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1. Se suprime el apartado f) del artículo 16 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

2. El artículo 20 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 20

Requisitos

1. Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones que dispone esta ley, las personas en las que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica tal como establece el artículo 17 de esta ley.

b) Que hayan solicitado con carácter previo el ingreso mínimo vital, salvo en los casos en que presenten una declaración responsable manifestando que no pueden solicitar esta prestación por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora del ingreso mínimo vital.

c) Que, en caso de tener derecho a cualquier subsidio o prestación por paro u otras prestaciones o pensiones públicas de cualquier naturaleza, tanto el solicitante como cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia los hayan solicitado.

d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud.

e) Que acrediten una residencia legal ininterrumpida en las Illes Balears con un mínimo de tres años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, mediante, entre otros, los siguientes documentos:

1. º Histórico de empadronamientos de los últimos tres años.

2. º Certificado de residencia de extranjeros o certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea expedido por la Dirección General de la Policía.

El plazo mínimo de residencia legal establecido en la letra e) anterior no se exigirá en los siguientes casos:

i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente.

ii. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses dentro de los tres últimos años.

Esta circunstancia se acreditará en el momento de solicitar la prestación mediante declaración responsable.

f) Que la persona solicitante y las personas en edad de pertenecer a la población activa integrantes de la unidad familiar, si no están ya trabajando o cursando estudios oficiales, estén inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, no hayan renunciado a una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente ni hayan causado baja voluntaria en un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, todo esto durante los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada. Están exentas de este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones que les imposibiliten trabajar a largo plazo, mediante informe médico expedido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.

g) Que ni la persona solicitante ni ningún miembro adulto de la unidad de convivencia tengan deudas con la administración autonómica generadas a partir de la resolución firme de un expediente de reintegro de pagos indebidos de esta misma prestación.

h) Que ni la persona solicitante ni ningún miembro mayor de edad de la unidad de convivencia sean beneficiarios de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia.

2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior se cumplirán por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia solicitantes a los que les resulte de aplicación en el momento de presentar la solicitud, y se deben mantener al dictarse la resolución y durante todo el tiempo de percepción de la renta social garantizada, sin perjuicio de que se puedan producir cambios en la unidad familiar que impliquen una modificación de la prestación.

En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia solicitante no reúna los requisitos establecidos en este artículo, la prestación se podrá conceder por el importe correspondiente al resto de miembros que sí cumplan con aquellos.

3. Para poder atender situaciones excepcionales, que no se adecuen a todos los requisitos del apartado 1 y presenten una situación de necesidad por ser víctimas de trata de seres humanos, explotación sexual, violencia contra la mujer, por discriminación por razón de edad, sexo, raza, religión, orientación sexual o cualquier otra situación de vulnerabilidad acreditada, el órgano instructor puede proponer resoluciones favorables a la prestación, con un informe previo favorable y motivado de la comisión técnica.

Estas condiciones se acreditarán mediante una resolución judicial firme o un informe de los servicios sociales del ayuntamiento del municipio de residencia o del consejo insular correspondiente."

3. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 21 de la citada Ley 4/2023, con la siguiente redacción:

"De acuerdo con los principios de simplificación administrativa y de reducción de cargas para el ciudadano, la documentación será la mínima imprescindible y será sustituida, siempre que sea posible, por la información y la documentación que se obtenga por medios telemáticos, o por los modelos de declaración responsable que apruebe la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales al efecto."

4. El artículo 22 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 22

Obligaciones de las personas destinatarias

Las personas destinatarias de la renta social garantizada, además de mantener los requisitos de acceso, cumplirán durante todo el periodo que la perciban las siguientes obligaciones:

a) Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

b) Administrar los recursos disponibles de forma responsable, para evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.

c) Comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios:

i. Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia.

ii. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia.

iii. Obtención de ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

iv. Cualquier cambio en la situación laboral de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

v. La concesión a cualquiera de las personas destinatarias de cualquier otra prestación económica, subsidio o pensión pública.

d) Con carácter general, y si no están ya trabajando por cuenta ajena o propia o cursando estudios oficiales, deberán permanecer inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, no rechazar una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente y no causar baja voluntaria en un trabajo por cuenta ajena o cese voluntario de actividad por cuenta propia. Están exentas de esta obligación las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones que les imposibiliten trabajar a largo plazo, mediante informe médico expedido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.

e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

f) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el periodo de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un periodo de doce meses. Cuando las ausencias estén motivadas por causas laborales, profesionales, médicas o formativas, no podrán superar los cuatro meses en un periodo de doce meses. Las ausencias se comunicarán de manera previa a la dirección general competente en materia de renta social garantizada.

g) Asistir a las entrevistas a las que el órgano instructor las cite a efectos de seguimiento de la situación.

h) Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración.

i) Comunicar, en el plazo máximo de treinta días, cualquier alteración de las circunstancias o requisitos que motivaron la concesión.

j) Solicitar el ingreso mínimo vital dentro de cada año natural desde el día siguiente al año de concesión de la renta social garantizada, o acreditar mediante declaración responsable que sigan sin cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de la mencionada prestación.

k) Solicitar, dentro de cada año natural, desde el año siguiente al año de concesión de la renta social garantizada, los subsidios o las prestaciones por desocupación u otras prestaciones o pensiones públicas a las que puedan tener derecho."

5. El apartado 4 del artículo 23 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"4. Las cuantías de la renta social garantizada se revalorizarán anualmente en función de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumo del Estado (IPC) correspondiente a los doce meses previos a diciembre del año anterior."

6. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 24 de la citada Ley 4/2023 queda redactado de la siguiente forma:

"1. Para calcular la capacidad económica de la persona solicitante sola o titular de una unidad de convivencia, se computarán como ingresos los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia por los siguientes conceptos:"

7. El artículo 27 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 27

Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y tramitación

1. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica se iniciará a instancia de parte mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo normalizado que la consejería competente en materia de servicios sociales establezca al efecto, que pondrá a disposición de las personas interesadas en las oficinas de información y en la sede electrónica, acompañada, si procede, de la documentación necesaria para justificar que se cumplen los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Esta solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, o a través de otros canales de comunicación telemática que la consejería competente en materia de servicios sociales habilite al efecto, sin perjuicio de que se pueda presentar presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Junto con la solicitud, se acreditará haber solicitado el ingreso mínimo vital, salvo que se indique mediante una declaración responsable qué requisitos no se reúnen para solicitar esta prestación.

De conformidad con el artículo 35.1.i) de esta ley, la concesión del ingreso mínimo vital, ya sea anterior o posterior a la fecha de concesión de la renta social garantizada, comportará la extinción de la prestación autonómica y el reintegro de las cantidades percibidas por este concepto desde la fecha de efectos económicos de la nueva prestación concedida.

3. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo las prescripciones de esta ley, de la normativa básica y autonómica en materia de procedimiento administrativo, y de las disposiciones reglamentarias que se puedan dictar en su desarrollo."

8. El apartado 1 del artículo 30 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"1. En el plazo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales, se dictará y notificará la resolución por parte del consejero. Transcurrido este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas."

9. El artículo 31 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 31

Pago de la prestación económica

1. La concesión de la renta social garantizada meritará efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud, excepto en el supuesto previsto en el artículo 29.3 anterior.

2. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas.

3. Para poder percibir los pagos, será imprescindible disponer del correspondiente número de identificación fiscal o número de identificación de extranjeros y ser titular de una cuenta corriente en una entidad bancaria radicada en territorio español.

4. A efectos de lo que prevé el artículo 14 de esta ley, para los casos de reintegro por pagos indebidos de la renta social garantizada por causas diferentes de la prevista en la letra i) del artículo 35.1, se podrán articular reglamentariamente, en el marco de la legislación de finanzas aplicable, los mecanismos necesarios para que se puedan llevar a cabo con el menor perjuicio económico para la unidad de convivencia afectada y, siempre que sea posible, se priorizará la fórmula de reintegro por compensación regulada en el párrafo segundo del artículo 77.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para las relaciones jurídicas de trato sucesivo con terceros, siempre que el interesado conserve el derecho a la prestación o lo haya adquirido de nuevo."

10. El artículo 32 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 32

Revisión del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones

1. El órgano instructor podrá comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación y el cumplimiento de las obligaciones para su mantenimiento, así como su cuantía, de acuerdo con el plan anual de revisiones y, como mínimo, anualmente.

2. El órgano instructor para hacer el seguimiento del cumplimiento de la situación por parte de las personas destinatarias aprobará un plan anual de revisiones de los expedientes.

3. A estos efectos, podrá requerirse a las personas beneficiarias y titulares que comparezcan personalmente, así como la aportación de la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos para percibir la renta social garantizada.

4. La comprobación de oficio supondrá obligación de reintegro cuando los ingresos anuales de la unidad de convivencia superen el 150 % de la prestación correspondiente a la unidad de convivencia. Esta limitación porcentual solo se aplicará siempre que se trate exclusivamente de un caso de percepción de mayores ingresos, sin incumplimiento de los otros requisitos y obligaciones, en cuyo caso procederá el reintegro independientemente de que los ingresos anuales de la unidad de convivencia no superen el 150 % de la prestación correspondiente."

11. El artículo 34 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 34

Suspensión de la prestación económica

1. La prestación económica podrá suspenderse, sin efectos sobre el derecho a percibirla, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Cuando a causa de los ingresos de la unidad de convivencia o la disminución del número de miembros de esta puedan generarse pagos indebidos por exceso en la percepción de la prestación que correspondería.

b) Cuando, en la tramitación de las revisiones, se realicen las comprobaciones de que se cumplen las obligaciones o se mantienen los requisitos y haya una falta de información.

c) Cuando se esté instruyendo un procedimiento sancionador, a propuesta del órgano instructor.

d) Mientras se tramite la extinción de la prestación.

e) Cuando las personas destinatarias no atiendan los requerimientos o no colaboren con las actuaciones de comprobación que lleva a cabo la administración, hasta el momento en que atiendan estos requerimientos o presten la colaboración requerida.

f) Cuando no asistan a las entrevistas a las que el órgano instructor las cite a efectos de seguimiento de la situación, hasta que comparezcan.

g) Como sanción por infracción leve de las definidas en el artículo 38 de esta ley.

h) Las que se prevean reglamentariamente.

2. La suspensión del derecho a la renta social garantizada se declarará de oficio por el órgano instructor, e implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de suspensión o aquel en que el órgano competente tenga conocimiento, y sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que la hayan motivado.

Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido, salvo el supuesto regulado en la letra h) del apartado 1 del artículo 35, en que la extinción se producirá a los tres meses. Ambas circunstancias se comunicarán al titular mediante resolución del órgano instructor, especificando la fecha de efectos de la extinción.

3. Desaparecidas las causas que motivaron la suspensión del derecho se procederá de oficio o a instancia de parte a retomar el pago de la prestación, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se procederá a la modificación o extinción del derecho, según proceda.

La reanudación de la prestación se meritará a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en que hayan decaído las causas que motivaron la suspensión."

12. El artículo 35 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 35

Extinción de la renta social

1. La prestación de la renta social se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la prestación.

b) Por la pérdida de alguno de los requisitos exigidos a la persona titular para su reconocimiento, previstos en el artículo 20 de esta ley.

c) Como sanción por infracción grave o muy grave de las definidas en los artículos 39 y 40 de esta ley.

d) Por trasladar la residencia fuera de las Illes Balears, sin perjuicio de la previsión del artículo 22.f) de esta ley.

e) Por la actuación fraudulenta o el falseamiento de datos encaminados a obtener, conservar o incrementar la renta social garantizada.

f) Por la muerte de la persona titular en los casos de unidades de convivencia unipersonales.

g) Por la renuncia de la persona titular.

h) Por llevar más de tres meses en suspensión por cualquiera de las causas previstas en las letras b) y e) del apartado 1 del artículo 34, cuando el órgano competente no haya recibido ninguna información por parte del titular o beneficiario requerido; o de un año o más, en los otros supuestos de suspensión, en los términos del artículo 34.2 de esta ley.

i) Por haberse estimado una solicitud presentada por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia del ingreso mínimo vital u otras prestaciones a las que tengan derecho y que, por cuantía, resulten incompatibles. En este caso, además, se reclamará, conforme al artículo 14 de esta ley, el reintegro de los importes percibidos desde la fecha de efectos económicos de la nueva prestación concedida.

Para este supuesto, la comunidad autónoma formalizará los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración de los previstos en el artículo 32.1 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social o, si procede, la Administración de la Seguridad Social, para poder tramitar y recaudar estos reintegros mediante el procedimiento especial regulado en la disposición adicional novena de la citada ley, como forma de apremio sobre el patrimonio del deudor. A tal efecto, la firma de la solicitud de la renta social supondrá el otorgamiento por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia del consentimiento a que se refiere el apartado 2.a) de la citada disposición adicional novena de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

j) Cuando la persona solicitante, o cualquiera de las personas en edad de pertenecer a la población activa integrantes de la unidad familiar, y que no estén ya trabajando por cuenta propia o ajena o cursando estudios oficiales, dejen de estar inscritas como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, rechacen una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente, o causen baja voluntaria en un trabajo por cuenta ajena o realicen un cese voluntario de actividad por cuenta propia, salvo cuando se trate de personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones que les imposibiliten trabajar a largo plazo, mediante un informe médico expedido por un facultativo del Sistema Nacional de Salud.

k) Por no reintegrar el importe de las prestaciones percibidas indebidamente dentro del plazo establecido, cuando le haya sido reclamado por la administración.

l) Por no solicitar anualmente el ingreso mínimo vital, o bien no acreditar que siguen sin cumplir los requisitos de acceso exigibles para esta prestación, o no solicitar anualmente los subsidios o prestaciones por desocupación u otras prestaciones o pensiones públicas a los que puedan tener derecho.

m) Por no administrar los recursos disponibles de forma responsable, provocando o facilitando el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión.

n) Por las que se prevean reglamentariamente.

2. La extinción del derecho a la renta social garantizada se declarará de oficio por el órgano instructor cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias. En este caso, una vez acreditada en el expediente la existencia de causa legal, se notificará la propuesta de resolución al interesado, quien dispondrá de diez días hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que estime conveniente, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan en caso de que se trate de un supuesto de presunta infracción de las reguladas en esta ley. Transcurrido este plazo y analizadas, si procede, las alegaciones y la documentación aportada, se dictará resolución que declare extinguida la percepción de la prestación o el archivo del procedimiento. Desde el momento en que se notifique al interesado la propuesta de resolución de extinción, la prestación quedará suspendida en virtud del artículo 34.1.d) de esta ley."

13. El artículo 36 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 36

Cambio de titularidad

1. El cambio de titular se podrá solicitar siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

a) Por la muerte o traslado de residencia fuera de las Illes Balears de la persona beneficiaria titular. En este caso, la persona de mayor edad, siempre que haya cumplido la mayoría de edad, o quien ejerza la tutela o la guarda y custodia, cuando forme parte del núcleo familiar, puede subrogarse en la posición de la persona titular de la prestación, siempre que se siga cumpliendo el resto de los requisitos para ser beneficiaria.

b) Cuando la persona beneficiaria titular sea internada en un centro penitenciario o de justicia juvenil se sustituirá el titular de la prestación por otro miembro de la unidad de convivencia.

c) Por acuerdo del titular y de la persona mayor de edad miembro de la unidad de convivencia que opte a ser titular, formalizado por escrito. En estos casos, el cambio de titularidad tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que tenga entrada en el registro del órgano instructor la correspondiente solicitud.

2. La consejería competente en materia de servicios sociales puede actuar de oficio cuando tenga conocimiento de alguna de estas circunstancias, y ponerlo en conocimiento de la persona beneficiaria titular, que dispone de un plazo de diez días hábiles para realizar las alegaciones o aportar la documentación que considere convenientes."

14. Se añade una letra e) al artículo 38 de la citada Ley 4/2023, con la siguiente redacción:

"e) No comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión o el mantenimiento de la prestación, cuando no constituya falta grave."

15. Se añade una letra f) al artículo 39 de la citada Ley 4/2023, con la siguiente redacción:

"f) El incumplimiento por parte del titular o de alguno de los beneficiarios de cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 21 de esta ley o de las obligaciones previstas en el artículo 22, cuando se aprecie la concurrencia de dolo o culpa grave, lo que se motivará en la resolución de inicio del procedimiento sancionador."

16. El artículo 41 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"Artículo 41

Sanciones

1. Las infracciones leves se sancionarán con la suspensión del derecho a percibir la renta social durante tres meses.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceder a ella por un periodo de nueve meses. Si hay personas menores de 18 años en la unidad de convivencia o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reducirá a tres meses.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica y la prohibición de acceder a esta prestación por un periodo de dieciocho meses. Si hay personas menores de 18 años en la unidad de convivencia o personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, este periodo se reducirá a nueve meses.

4. La prohibición de acceder a la prestación, en cualquiera de los tres supuestos, se extenderá a todos los destinatarios de la unidad de convivencia sancionada, impidiéndoles también acceder a la renta social garantizada como miembros de otra unidad de convivencia durante todo el periodo de prohibición."

17. El apartado 1 del artículo 42 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"1. La dirección general competente en renta social garantizada es el órgano competente para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores de la renta social garantizada."

18. El apartado c) del punto 1 del artículo 55 de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"c) Haber estado, como mínimo y sin necesidad de ser consecutivos, doce meses entre los dieciséis y los dieciocho años bajo una medida de guarda o tutela de cualquiera de las entidades públicas de protección de menores de las Illes Balears y acreditar una residencia legal ininterrumpida en las Illes Balears con un mínimo de tres años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, este periodo mínimo de doce meses no será de aplicación a las personas menores de edad sometidas a una medida administrativa de protección que vuelven a su ámbito familiar cuando este retorno resulta infructuoso, así como a las personas menores de edad sometidas por primera vez a guarda o tutela administrativa después de haber cumplido diecisiete años."

19. El tercer párrafo de la disposición adicional tercera de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"La comisión se regula mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, y forman parte de ella el vicepresidente o los vicepresidentes del Gobierno de las Illes Balears y las personas titulares de las consejerías competentes en materia de economía, ocupación y servicios sociales; ejercerá la secretaría la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales, con voz y sin voto."

20. El apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la citada Ley 4/2023 queda modificado de la siguiente forma:

"2. Esta comisión se constituye mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales y estará formada, como mínimo, por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación de la consejería competente en materia de servicios sociales.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales de la consejería competente en materia de servicios sociales.

c) La persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de servicios sociales.

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos de la consejería competente en materia de hacienda.

e) La persona titular de la dirección general competente en materia de economía de la consejería competente en materia de economía.

f) La persona titular de la dirección del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de la consejería competente en materia de ocupación.

g) Otras personas a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales.

Ejercerá la secretaría de esta comisión un funcionario de la consejería competente en materia de servicios sociales, con rango mínimo de jefe de servicio, con voz y sin voto."

21. Se añade una disposición final sexta bis a la citada Ley 4/2023, con la siguiente redacción:

"Disposición final sexta bis

Facultades de desarrollo reglamentario

Se autoriza, con carácter general, al Gobierno de las Illes Balears y al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de esta ley."