Disposicion Final 63ª. ... económica

Disposicion Final . 63ª. Modificación del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 63ª. Modificación del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública

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1. Se añade una disposición adicional séptima al Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional séptima

Exenciones para plazas con déficit de aspirantes que cumplan los requisitos de capacitación lingüística requerida

1. De manera excepcional, y cuando la prestación del servicio pueda resultar afectada por déficit de aspirantes con la capacitación lingüística requerida, las convocatorias de acceso como personal funcionario -de carrera o interino- y como personal laboral -fijo o temporal- al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears pueden eximir del requisito de conocimiento de la lengua catalana.

2. La exención solo podrá aplicarse cuando el número de aspirantes que resultarían admitidos sea inferior a cinco por plaza convocada por falta de acreditación del requisito del nivel de catalán exigido. Mediante la correspondiente convocatoria, y previa negociación con la representación del personal, se podrá establecer un número inferior al previsto en este apartado.

A tal efecto, una vez finalizada el plazo de corrección de las solicitudes presentadas y elaborada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, el órgano convocante determinará, si procede, la aplicación de la exención y lo hará constar expresamente en esta lista.

3. Esta exención no será aplicable a las plazas en que el conocimiento de la lengua catalana se considere un requisito esencial para el ejercicio de las funciones del lugar, y que son, entre otras, las siguientes:

- asesoramiento lingüístico

- de atención a la ciudadanía

- abogacía

- prensa

- funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, preparación de normativa, asesoramiento, representación y, en general, las de nivel superior comunes a la actividad administrativa

4. Cuando se prevea la exención, las convocatorias deberán incluir expresamente:

a) El umbral mínimo de aspirantes por plaza.

b) La posibilidad de aplicar la exención.

c) Las condiciones y consecuencias de no acreditar el nivel de catalán en el plazo establecido.

5. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, solo se podrán adjudicar a las personas aspirantes a las que se les haya aplicado la exención prevista en esta disposición aquellas plazas que no hayan podido ser cubiertas por aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, hayan acreditado el nivel de catalán requerido.

6. En el caso de personal funcionario interino o laboral temporal, la exención será de aplicación cuando un puesto de trabajo no haya podido ser proveído después de dos llamamientos colectivos.

En este supuesto, se podrá efectuar un corte extraordinario de la bolsa única para proveer el puesto de trabajo concreto. Ahora bien, las personas que participen no se incorporarán a la bolsa única a efectos de participar en la provisión del resto de puestos del mismo cuerpo o categoría.

7. El personal que acceda mediante esta exención dispondrá de un plazo máximo de tres años para acreditar el nivel de catalán requerido. Transcurrido este plazo sin haberlo obtenido, será removido del puesto por falta de adecuación a las funciones, mediante el correspondiente procedimiento contradictorio.

8. Esta exención se aplica igualmente a los procesos selectivos de personal laboral fijo o temporal de las entidades integradas en los entes regulados por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

9. Lo previsto en esta disposición será de aplicación supletoria en el ámbito de la administración local e insular de las Illes Balears".

2. El artículo 4 del citado Decreto 11/2017 queda modificado de la siguiente forma:

“Artículo 4

Requisitos del personal laboral

1. Para ingresar en la función pública y ocupar puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales de naturaleza laboral se exigirán los conocimientos de lengua catalana siguientes:

Nivel Conocimientos de lengua catalana que se exigen

Niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Certificado de nivel B2
(nivel avanzado)

Excepciones:
– técnico superior, especialidad Administración general y especialidad jurídico (nivel 1),
– técnico de grado medio, especialidad Administración general (nivel 2),
– encargado administrativo (nivel 3) y
– administrativo (nivel 4)

Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo)

Niveles 5 y 6 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Certificado de nivel B1 (nivel umbral)

Excepción:
– auxiliar administrativo (nivel 6)

Certificado de nivel B2 (nivel avanzado)

En los puestos de trabajo adscritos a más de una categoría profesional se exigirá como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana más alto de los exigidos para estos niveles.

2. Los puestos de trabajo adscritos a los niveles 7 y 8 del convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears quedarán exceptuados de la acreditación de conocimientos de lengua catalana".