Disposicion Final 66ª. ... económica

Disposicion Final . 66ª. Creación de la categoría profesional psicólogo general sanitario. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 66ª. Creación de la categoría profesional psicólogo general sanitario

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1. Se crea la categoría profesional psicólogo general sanitario como personal estatutario sanitario del artículo 6.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, con las siguientes características:

– Ámbito de actuación: atención primaria.

– Grupo de clasificación: subgrupo A1 del grupo A de los establecidos en el artículo 76 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Titulación exigida para acceder: título universitario oficial de grado o licenciatura en Psicología, y máster oficial en Psicología General Sanitaria.

– Funciones: las previstas en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de la salud pública, consistentes en la realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y la mejora del estado general de su salud, siempre que estas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios, y cuando estas no estén incluidas en la cartera de servicios comunes de atención a la salud mental, reguladas por el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Estas funciones se desarrollarán sin perjuicio de las competencias propias de los psicólogos especialistas en psicología clínica, con quienes tendrán que actuar de forma complementaria en el sistema sanitario público.

- Retribuciones: serán las mismas que correspondan al personal de la categoría profesional técnico/técnica de salud pública del Servicio de Salud de las Illes Balears.

- Régimen jurídico aplicable: el previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. La modificación del régimen jurídico previsto en los apartados anteriores para esta categoría profesional se instrumentalizarán reglamentariamente.