Disposicion Final . 68ª. Modificaciones del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 68ª. Modificaciones del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto
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1. El subapartado a.1 del artículo 18.1.a del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, queda modificado de la siguiente forma:
"a.1. La disponibilidad de agua potable, en cantidad, calidad y suficiencia, y sobre la capacidad de la red de saneamiento y depuración, en relación con la capacidad de población que prevean las actuaciones de urbanización que se propongan, salvo que se trate de un plan de los previstos en la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en cuyo caso se deberá incorporar la memoria a que se refiere el apartado 3 de dicha disposición adicional."
2. Se deja sin contenido el apartado 4 (perforaciones profundas superiores a 400 m) del Grupo 2 (Industria extractiva) del Anexo 1 (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria) del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
3. El apartado 4 del Grupo 7 (Proyectos de infraestructuras) del Anexo 1 del mencionado texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears queda modificado de la siguiente forma:
"4. Aeropuertos y aeródromos, excepto helipuertos. Quedan exceptuados los aeródromos destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencias o a la prevención y extinción de incendios, excepto que cumplan los criterios generales 1 o 2 del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental."
4. Los apartados 1 y 6 del Grupo 4 (Proyectos de infraestructuras) del Anexo 2 (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada) del citado texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears quedan modificados de la siguiente forma:
"1. Proyectos de urbanización, de acuerdo con la definición del artículo 71 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.”
“6. Helipuertos, excepto los destinados exclusivamente a uso sanitario y de emergencias o a la prevención y extinción de incendios, excepto que cumplan los criterios generales 1 o 2 del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental."
5. El apartado 1 del Grupo 5 (otras industrias) del Anexo 2 del citado texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears queda modificado de la siguiente forma:
"1. Instalaciones industriales situadas en suelo rústico. No se entenderán incluidas las actividades complementarias del sector primario de transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agraria, de acuerdo con la definición de las actividades reguladas en la Matriz de ordenación del suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril."
6. Los apartados 1, 3 y 4 del Grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos) del Anexo 2 del citado texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears quedan modificados de la siguiente forma:
"1. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del Anexo III u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial y no estén incluidas en el Anexo 1 de esta ley. Asímismo, también se exceptúa la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción.”
“3. Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del Anexo III u operaciones R12 y R13 del Anexo II de la Ley 7/2022, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.”
“4. Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que realicen operaciones de la D13 a la D15 del Anexo III u operaciones R12 y R13 del Anexo II de la Ley 7/2022, con una capacidad superior a 100 t que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial."
