Disposicion Final . 69ª. Modificaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 69ª. Modificaciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears
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1. La letra h) del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de vivienda de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:
"h) Infra-vivienda: Construcción, parte de una construcción o cualquier otra instalación o estructura, fija o desmontable, que se destina a uso residencial sin cumplir las condiciones mínimas que para este fin exige la normativa sobre habitabilidad."
2. Se añaden dos párrafos al apartado 8 del artículo 70 de la citada Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
"Para segundas y posteriores transmisiones del uso y de la propiedad, el plazo de cinco años mencionado en este apartado se exigirá en el momento en que la compraventa o el arrendamiento se formalice.
El plazo mínimo de residencia previsto en este apartado se podrá exceptuar cuando los destinatarios de la vivienda sean empleados públicos desplazados para cubrir necesidades sanitarias, docentes, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y justicia, entre otros."
3. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 de la letra a) del artículo 64 bis de la citada Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
"No se pueden adjudicar viviendas protegidas a personas que hayan sido condenadas por delitos penales de allanamiento de morada y/o usurpación en los 5 años anteriores a la fecha de inscripción. Este requisito se acreditará mediante un certificado de antecedentes penales."
4. Las letras am) y ao) del artículo 87 de la citada Ley 5/2018 quedan modificadas de la siguiente forma:
"am) Falsear, omitir o alterar datos esenciales en el ejercicio de la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria."
"ao) No subscribir la póliza de responsabilidad civil o la garantía obligatorias para el ejercicio de la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria."
5. La letra al) del artículo 87 de la citada Ley 5/2018 queda modificada de la siguiente forma:
"al) Utilizar más de una vivienda de precio limitado, salvo las excepciones que se puedan establecer."
6. La letra m) del artículo 88 de la citada Ley 5/2018 queda modificada de la siguiente forma:
"m) Explotar económicamente espacios considerados infra-viviendas en los términos establecidos en esta ley."
7. Se añade una nueva letra, la letra ae), al artículo 88 de la citada Ley 5/2018 con la siguiente redacción:
"ae) Explotar económicamente espacios considerados viviendas sobreocupadas en los términos establecidos en esta ley."
8. Se añaden dos nuevas letras, las letras h) y i) al apartado 1 del artículo 91 de la citada Ley 5/2018 con la siguiente redacción:
"h) La afectación o riesgo para la salud o la seguridad de las personas.
i) El grado de participación en la comisión u omisión de los hechos."
9. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional vigésima, a la citada Ley 5/2018 con la siguiente redacción:
"Disposición adicional vigésima
Recalificación de viviendas protegidas de titularidad pública existentes en viviendas dotacionales
Las viviendas protegidas de titularidad pública se pueden calificar motivadamente en viviendas o alojamientos dotacionales para destinarlas a los colectivos indicados en la letra l) del artículo 4 de esta ley. Esta recalificación se puede revertir cuando desaparezca la razón que la generó."
10. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional vigésimoprimera, a la citada Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional vigésimoprimera
Creación de la Oficina de Atención a las Personas Afectadas por la Ocupación Ilegal de Inmuebles situados en la comunidad autónoma de las Illes Balears
1. Esta disposición tiene por objeto crear la Oficina de Atención a las Personas Afectadas por la Ocupación Ilegal de Inmuebles (en lo sucesivo, la Oficina) adscrita a la dirección general competente en materia de vivienda.
La Oficina actuará como servicio de información, asistencia, mediación, acompañamiento y coordinación interadministrativa a las personas afectadas por la ocupación ilegal, sin perjuicio de las competencias estatales en materia penal, procesal y civil, y de las funciones de jueces, fiscales y fuerzas y cuerpos de seguridad.
La Oficina tendrá como finalidad prevenir, combatir y reducir la ocupación ilegal de viviendas, así como dar apoyo y asistencia a los propietarios, comunidades de propietarios y ciudadanos afectados por estas situaciones, especialmente a las víctimas de la ocupación ilegal.
La Oficina prestará servicio en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los principios de legalidad, neutralidad, imparcialidad, coordinación y cooperación.
2. La Oficina ejercerá las siguientes funciones:
a) Proporcionar información y orientación general a personas propietarias, comunidades de propietarios, arrendadores, arrendatarios, vecindario y otras personas afectadas sobre las vías legales existentes (penal, civil y administrativa), los trámites, los plazos y la documentación necesaria.
b) Derivar a los servicios de orientación jurídica y, en su caso, al turno de oficio (sin asumir la defensa letrada), para la recuperación de la posesión del inmueble conforme a la legalidad vigente.
c) Coordinarse con los servicios sociales municipales e insulares en supuestos de vulnerabilidad, presencia de menores o personas dependientes, para activar los recursos disponibles.
d) Coordinarse con las fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios sociales, los ayuntamientos y los consejos insulares para facilitar una actuación rápida y eficaz ante los casos de ocupación ilegal.
e) Colaborar con los colegios profesionales, especialmente con los colegios de abogados, procuradores y administradores de fincas para el establecimiento de protocolos de actuación ante la ocupación ilegal.
f) Prestar asistencia y acompañamiento administrativo en la interposición de denuncias, comunicaciones y otros trámites ante las administraciones y cuerpos policiales, sin emitir instrucciones operativas.
g) Interlocución institucional y ventanilla única con ayuntamientos, consejos insulares, órganos judiciales a través de canales institucionales, colegios profesionales y entidades del tercer sector.
h) Elaborar y recopilar estadísticas, informes sobre la evolución del fenómeno de la ocupación ilegal en las Illes Balears y propuestas de mejora de las políticas públicas en materia de vivienda, convivencia y prevención.
i) Elaborar y difundir guías informativas dirigidas a la ciudadanía sobre prevención de la ocupación ilegal y los mecanismos legales para hacerle frente.
j) Gestionar quejas y sugerencias relacionadas con el funcionamiento de la Oficina.
3. Límites de actuación
La Oficina no podrá ordenar desalojos ni intervenir de manera coercitiva, ni llevar a cabo actuaciones procesales ni asumir la defensa letrada, ni emitir informes vinculantes sobre la titularidad o los derechos reales, ni interferir en actuaciones judiciales o policiales. Cualquier actuación de la Oficina respetará el principio de no suplantación de las competencias estatales o judiciales.
4. Organización
La Oficina contará, como mínimo, con una Dirección (jefa de servicio o unidad equivalente), una Área de Atención y Orientación (información y derivación) y una Área de Mediación y Coordinación Social. Mediante resolución o acuerdo del órgano competente se desarrollará la relación de puestos de trabajo y la estructura detallada.
5. Personal
El personal de la Oficina será funcionario o laboral de la comunidad autónoma, con perfiles en derecho administrativo, mediación, gestión pública y análisis de datos. Se aprobará un plan de formación específico para el personal de la Oficina en materia de mediación, atención a víctimas y protección de datos.
Se podrá recurrir a convenios con colegios profesionales, entidades especializadas y entidades sin ánimo de lucro para reforzar el área de atención y orientación, así como el área de mediación y coordinación social.
6. Coordinación interadministrativa
La Oficina podrá establecer protocolos de coordinación con los consejos insulares y los ayuntamientos; los servicios sociales y de vivienda; los colegios de abogados, procuradores y administradores de fincas, y las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el marco de sus competencias.
La Oficina podrá proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de planes e instrucciones internas de coordinación.
7. Atención y procedimientos
La atención se podrá prestar de manera presencial, telefónica y electrónica, mediante la sede electrónica de la comunidad autónoma.
8. Datos, informes y estadística
La Oficina elaborará un informe anual sobre la actividad, la tipología de los casos, los tiempos de respuesta, los resultados de la mediación y las propuestas de mejora.
9. Protección de datos
El tratamiento de datos personales se regirá por el Reglamento general de protección de datos y por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. La Oficina dispondrá del delegado de protección de datos de la comunidad autónoma como punto de contacto y, si procede, realizará una evaluación de impacto.
El acceso a datos de especial protección quedará limitado al personal autorizado y a las finalidades del servicio.
10. Financiación y medios
La Oficina se financiará con créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Se podrán obtener fondos europeos y otras transferencias finalistas para proyectos de mediación, digitalización y prevención.
11. Puesta en marcha
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor, la consejería competente en materia de vivienda aprobará la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Oficina para su tramitación posterior y la dotación presupuestaria correspondiente.
12. Desarrollo normativo
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la Oficina.
