Disposicion Final . 7ª. Entrada en vigor.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
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»D.F. 7ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura salvo la disposición adicional primera, los apartados ocho y diez de la disposición final primera y los apartados de la disposición final segunda relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (apartados uno al dieciséis) que entrarán en vigor con efectos del 1 de enero del 2026.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 3 de agosto de 2026.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

