Disposicion Final 7ª. M... económica

Disposicion Final . 7ª. Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 7ª. Modificación de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears

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1. El apartado 2 del artículo 85 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:

"2. En cualquier caso, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua catalana en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se exceptúa esta exigencia en las especialidades docentes que, al efecto, defina el Consejo de Gobierno como de muy difícil cobertura, mediante acuerdo."

2. Se añade una nueva disposición adicional, la disposición adicional decimoctava, a la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimoctava

Medidas de adaptación educativa para alumnado desplazado temporalmente

1. La administración educativa de las Illes Balears garantizará la adopción de medidas de adaptación curricular para el alumnado que se incorpore de manera temporal al sistema educativo de las Illes Balears como consecuencia de los desplazamientos temporales de la unidad familiar del alumno por motivos laborales, profesionales, administrativos o por otras circunstancias familiares debidamente justificadas, cuando este desplazamiento tenga carácter no permanente y esté vinculado a la continuidad posterior del itinerario educativo del alumno en su sistema educativo de origen, para evitar perjuicios en su proceso educativo.

2. Estas medidas deberán contemplar, cuando sea necesario para garantizar la adecuada continuidad educativa del alumno y atendiendo a la duración prevista de su estancia, la exención temporal de la evaluación de la asignatura de lengua catalana, así como otras adaptaciones metodológicas y/o de evaluación que eviten perjuicios académicos derivados de su incorporación temporal al sistema educativo de las Illes Balears.

3. Estas medidas tendrán carácter individualizado, excepcional y temporal, y se adoptarán atendiendo al interés superior del menor, a su trayectoria educativa previa y a la duración previsible del desplazamiento familiar.

4. Reglamentariamente se determinarán los supuestos, los requisitos y el procedimiento de aplicación de estas medidas."