Disposicion Final . 7ª. Adaptación de normativa para la adecuada implementación del modelo de agregador independiente.. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
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»D.F. 7ª. Adaptación de normativa para la adecuada implementación del modelo de agregador independiente.
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En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adaptará las disposiciones normativas necesarias para la participación del agregador independiente en los mercados.
