Disposicion Final . 8ª. Entrada en vigor. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.F. 8ª. Entrada en vigor
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1. Las disposiciones de la presente ley relativas a la supresión de la tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya entran en vigor el 1 de enero de 2027.
2. El artículo 612-15 del Código tributario de Cataluña, añadido por el artículo 37.3 de la presente ley, entra en vigor solo en el supuesto de que el Gobierno no haya aprobado el 31 de diciembre de 2026 el sistema específico de ayudas destinado a compensar el sobrecoste alimentario que comporta la enfermedad celiaca, de acuerdo con lo que establece la disposición final primera.
3. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de las fechas específicas de entrada en vigor que fijan determinados preceptos de su articulado.
Por tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea aplicable esta Ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalitat, 9 de julio de 2026
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Alícia Romero Llano
Consejera de Economía y Finanzas
