Disposicion Final . 8ª. Modificación del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 8ª. Modificación del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
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Se añade un nuevo artículo, el 49 bis, al Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
"Artículo 49 bis
Equipamiento complementario
1. El equipamiento complementario se define como aquellos medios técnicos y defensivos de los que se puede dotar al personal de las policías locales, cuando la operatividad de los servicios exija el uso de una mayor protección o acción, en el ejercicio de las funciones vinculadas a la salvaguarda del orden público y la seguridad ciudadana.
2. Los ayuntamientos podrán dotar las diferentes plantillas de los cuerpos de policía local de dispositivos eléctricos de control como equipamiento complementario de dotación colectiva, a propuesta del jefe del cuerpo y con la autorización del alcalde, siempre que estén homologados por la autoridad competente y previstos en los reglamentos internos.
3. Los dispositivos eléctricos de control deberán incluir, al menos, las siguientes características: pantalla tipo LED, captura de datos, fecha, hora, descargas y estado de la batería, y sistema de captura de video y audio incorporado al dispositivo o vinculado con el dispositivo.
4. Para facilitar la regulación y la homogeneización de la utilización de los dispositivos eléctricos de control por parte de los policías locales de las Illes Balears, la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears aprobará un protocolo de uso.
5. El uso de estos dispositivos requiere haber superado la formación específica de utilización impartida u homologada por la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, por la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, y haber obtenido el correspondiente certificado.
6. El ayuntamiento comunicará al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears el número de dispositivos adquiridos y sus características.”
