DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Coeficiente gradual de implantación del canon por pérdidas en las redes
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A la cuota determinada conforme a lo indicado en el artículo 61 bis de esta ley le será de aplicación el coeficiente gradual de implantación establecido para los siguientes períodos impositivos:
| Año | Coeficiente gradual de implantación |
| 2025 | 0 |
| 2026 | 0 |
| 2027 | 0,5 |
| 2028 | 1 |
(NOTA: El coeficiente gradual de implantación establecido en la presente disposición será de aplicación a las pérdidas en redes de abastecimiento registradas en los años 2023 y 2024. Durante dichos períodos este coeficiente tomará el valor de 0)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 16ª (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
