DisposiciÓn �nico Apoyo a las familias de Cataluña
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Régimen transitorio de vigencia de la Orden TSF/251/2016.
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1. Los expedientes para la concesión de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento que se encuentren en tramitación el 1 de septiembre de 2020 quedan sometidos al régimen jurídico establecido por la convocatoria respectiva y por la Orden TSF/251/2016, de 19 de septiembre. Sin embargo, el pago de las ayudas concedidas irá a cargo de la reserva presupuestaria destinada a la prestación en virtud de la nueva redacción del artículo 10.
2. Los expedientes para la concesión de la prestación económica sometida al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en que ha tenido lugar un nacimiento, una adopción, una tutela o un acogimiento que se tramiten a partir del 1 de septiembre de 2020, en tanto no se desarrolle por reglamento la redacción del artículo 10 que entrará en vigor en dicha fecha, quedan sometidos a los requisitos, procedimiento de tramitación, obligaciones, determinación y límite de ingresos, cuantía y pago que regulan la Orden TSF/251/2016, de 19 de septiembre, y la Resolución TSF/2314/2019, de 4 de septiembre.
- Artículo modificado (D.T. Única (se añade)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
