DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Convocatorias para acceder a las distintas categorías de los cuerpos de extinción de incendios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Convocatorias para acceder a las distintas categorías de los cuerpos de extinción de incendios.
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1. Las convocatorias para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de extinción de incendios aprobadas a partir de la entrada en vigor de la presente disposición pueden determinar el número de plazas reservadas para mujeres para cumplir el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en las plantillas de cada categoría.
2. El número de plazas reservadas para mujeres debe ser proporcional a los objetivos perseguidos y no puede ser inferior al 25% ni superior al 40% de las plazas convocadas.
3. En el caso de que se haga uso de la reserva de plazas reguladas por la presente disposición, los correspondientes procedimientos selectivos de acceso y de promoción interna deben organizarse en dos turnos diferenciados de plazas reservadas a mujeres y de plazas no reservadas a mujeres. En el caso de que el proceso selectivo incluya limitaciones del número máximo de personas aspirantes que pueden ser convocadas a la prueba siguiente, debe establecerse qué parte de este número máximo corresponde a cada turno, de acuerdo con el porcentaje de plazas reservadas a mujeres establecido en la convocatoria.
4. Una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, en su caso, la convocatoria a la fase de formación debe realizarse siguiendo una lista final de las personas que hayan superado el proceso, ordenadas según la puntuación obtenida y de acuerdo con el número máximo de plazas reservadas para cada turno, aplicando los criterios de desempate establecidos legalmente. En este sentido:
a) Ninguna de las personas aspirantes convocadas a la fase de formación puede tener un diferencial negativo de puntuación de más del 20% respecto a las personas del otro turno que se encuentren dentro del número máximo de personas que deben convocarse a la fase de formación sumando ambos turnos, de acuerdo con lo que establezcan las bases de cada convocatoria.
b) Las plazas reservadas para cada turno que queden vacantes pasan a incrementar las fijadas para el otro turno hasta alcanzar el número máximo de plazas convocadas.
5. La reserva de plazas regulada por la presente disposición no es aplicable si en la categoría objeto de la convocatoria hay una presencia de mujeres funcionarias igual o superior al 40%.
- Artículo modificado por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
