DisposiciÓn �nico Caza de C Valenciana

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

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A los cotos de caza existentes antes del 1 de enero de 2020, a efectos del requisito de extensión mínima, les será aplicable el artículo 24 según la redacción dada antes de la entrada en vigor de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.