Disposicion �nico Contratación

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

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1. Quedan derogadas íntegramente las siguientes disposiciones:

  • El Decreto 31/1989, de 31 de marzo, sobre contratación de la Comunidad Autónoma El Decreto 27/1996, de 29 de febrero, por el que se modifica el Decreto 31/1989.

  • El Decreto 149/1996, de 12 de julio, por el que se modifica el artículo 4 del Decreto 31/1989.

  • El Decreto 7/1997, de 23 de enero, por el que se modifica el punto 3 del artículo 4 del Decreto 31/1989.

  • El Decreto 47/1988, de 28 de abril, sobre contratación de obras, servicios y suministros de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

  • El Decreto 194/1996, de 7 de noviembre, por el que se adapta el Decreto 47/1988 a la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

  • El Decreto 64/1989, de 8 de junio, de creación del Departamento de Contratación de la Consejería de Sanidad y Consumo.

  • El Decreto 41/1997, de 7 de marzo, de modificación del Decreto 64/1989, El Decreto 223/1996, de 21 de diciembre, de creación de la Unidad Administrativa de Contratación de la Consejería de Turismo.

  • El Decreto 8/1997, de 23 de enero, de creación de la Unidad Administrativa de Contratación de la Consejería de Trabajo y Formación.

2. Quedan derogadas en lo que se opongan al presente Decreto las siguientes disposiciones, y en concreto:

  • El artículo 1 del D. 156/1989, de 14 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas ante la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

  • Los tres primeros párrafos del apartado 1 de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 25 de enero de 1990, (BOCAIB nº 15 de 1 febrero de 1990), de desarrollo del D. 156/1989.

  • El artículo 1 del Decreto 13/1997, de 23 de enero, relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias para con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en los procedimientos de contratación que ésta trámite.

  • El capitulo VI · "Expedientes de Contratación" (artículos 34 a 39) del Decreto 102/1998, de 13 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

  • El subapartado g), del apartado 1 del artículo 6 del anexo I del Decreto 192/ 1996, de 25 de octubre, de organización del Servicio Balear de la Salud y de creación de la empresa pública Gestión Sanitaria de Mallorca.

  • El apartado f) del artículo 8, en cuanto se refiere a "contratos", del Decreto 27/ 1989 de 9 de marzo, de creación del Instituto Balear de Saneamiento.

  • El apartado 9, del artículo 7, en cuanto se refiere a "contratos", del Decreto 69/ 1997, de 21 de mayo, de creación y régimen jurídico del Instituto Balear de la Naturaleza.

  • El apartado 6, del artículo 8, en cuanto se refiere a "contratos", del Decreto 58/ 1998, de 29 de mayo por el que se establece el régimen jurídico del Instituto Balear del Agua y Energía.