DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja o se modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable para definir los terrenos de alto valor agrario, el suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja para el suelo no urbanizable genérico, excepto los usos definidos en los apartados 26.e) y 26.i) de dicha Directriz, que quedan prohibidos.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 12ª) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (D.A. 12ª (se suspende temporalmente de aplicación)) por Ley 7/2022, de 23 de mayo, para la suspensión temporal de la aplicación de las disposiciones adicionales décima y duodécima incorporadas a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja (LOTUR)
(LO de 25-05-2022) en vigor desde 26-05-2022 - Artículo modificado (D.A. 12ª (se añade)) por Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022
(LO de 28-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
