DisposiciÓn �nico Hacienda Pública
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito.
Vigente
Hasta 2020, excepcionalmente, si, como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias, resultara necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso por el Estado, quién apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 5ª (se añade)) por LEY FORAL 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.
(BON de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 01-01-2017