Disposicion �nico Medid...e Baleares

Disposicion �nico Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

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1. Se derogan expresamente las disposiciones siguientes:

  1. Los artículos 1, 2, 3, 7 y los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 10/2003, de 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

  2. El apartado 2 de la disposición adicional tercera y la disposición transitoria primera de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears.

  3. Los artículos 1.2, 2, 3, 4.3, 5.1.2 y 5.2 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

  4. Los artículos 1, 2, 3.1 y 3.2 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

  5. Los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

  6. Los artículos 1, 3, 4.1 y 4.2 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública y económicas.

  7. Los artículos 1.1, 1.2, 2 y 3 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.

2. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en la presente Ley.