Disposición �nico normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares
- Norma derogada en lo relativo a núcleos zoológicos que alberguen équidos, con efectos de 3 de julio de 2011. - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenacion zootecnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
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»Disposición transitoria.
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Se concede un plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial», para que los núcleos, centros y agrupaciones similares a que hace referencia la misma, soliciten el registro correspondiente, adaptándose a la normativa que ahora se establece.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de Julio de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director General de la Producción Agraria.
