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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable.

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1. Sin perjuicio de lo establecido por el planeamiento general, en suelo no urbanizable podrá autorizarse la conexión privada a redes públicas de servicios e infraestructuras para las actividades y usos autorizables de utilidad pública o vinculados a una actividad económica.

En todo caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se deberá justificar que la afección medioambiental de la conexión a las redes generales sea inferior a la dotación de servicios autónoma.

b) Se deberá garantizar la capacidad de las redes e infraestructuras públicas.

c) Serán por cuenta del promotor todos los gastos que se generen por la conexión, implantación y mantenimiento, así como los que se generen por las repercusiones que produzcan en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes.

2. La dotación de infraestructuras y servicios no alterará la clasificación de suelo.

Modificaciones