DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable.
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1. Sin perjuicio de lo establecido por el planeamiento general, en suelo no urbanizable podrá autorizarse la conexión privada a redes públicas de servicios e infraestructuras para las actividades y usos autorizables de utilidad pública o vinculados a una actividad económica.
En todo caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Se deberá justificar que la afección medioambiental de la conexión a las redes generales sea inferior a la dotación de servicios autónoma.
b) Se deberá garantizar la capacidad de las redes e infraestructuras públicas.
c) Serán por cuenta del promotor todos los gastos que se generen por la conexión, implantación y mantenimiento, así como los que se generen por las repercusiones que produzcan en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes.
2. La dotación de infraestructuras y servicios no alterará la clasificación de suelo.
- Artículo modificado (D.A. 13ª (se añade)) por Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026
(LO de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
