DisposiciÓn �nico Proce... eléctrica

DisposiciÓn �nico Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica

Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Prórrogas y caducidades de autorizaciones concedidas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos que establezcan los actos administrativos regulados en este decreto se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables al titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

2. En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico. Tampoco cabrá otorgarlas cuando el peticionario pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de los consumidores o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

3. La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

4. Las autorizaciones administrativas energéticas de las instalaciones objeto de este decreto caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.