Disposicion Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas.
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Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular:
El Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación de establecimientos hoteleros, excepto el apartado c del artículo 3 y el artículo 35, que únicamente será de aplicación a las pensiones existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.
El Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos, excepto los anexos I y II, que será de aplicación únicamente a los apartamentos clasificados en 1 y 2 llaves y a las villas de 4 y 5 llaves existentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
El Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.
La Orden de 19 de octubre de 1988, de la Consejería de Turismo y Transportes, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos.
La Orden de 23 de septiembre de 1988, de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
La Orden de 10 de diciembre de 1986, de la Consejería de Turismo y Transportes, reguladora de los distintivos de los establecimientos hoteleros, excepto el artículo primero y el anexo I, que únicamente será de aplicación a las pensiones existentes a la entrada en vigor del presente Decreto.
