Disposicion �nico Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
- Norma vigente hasta el 18 de agosto de 2024, a excepción de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del título II del presente Reglamento, que continuará en vigor y será de aplicación hasta que se apruebe la normativa que desarrolle las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de admisión y entrega de notificaciones por las administraciones públicas a través de los servicios postales. - Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Eficacia derogatoria
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1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
El Decreto 1113/1960, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Ordenanza Postal.
El Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Correos.
El Real Decreto 3155/1979, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Giro Nacional.
El Real Decreto 772/1980, de 29 de febrero, por el que se regulan los servicios en el medio rural.
El Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, por el que se de nueva redacción a determinados artículos de la Ordenanza Postal y del Reglamento de los Servicios de Correos.
2. Quedan derogadas, asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
