Disposición �nico sobre... similares

Disposición �nico sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares

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Los núcleos, establecimientos y centros de referencia establecidos en la actualidad quedan obligados a obtener la autorización zoosanitaria y registro dispuestos en el artículo primero, concediéndoseles un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones complementarias al presente Decreto, que regulen los requisitos y procedimiento para la autorización e inscripción.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Agricultura,

TOMÁS ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER