DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Actuaciones subsidiarias en la zona de servidumbre de los ríos de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Actuaciones subsidiarias en la zona de servidumbre de los ríos de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.
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1. En el ámbito de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa, las personas propietarias de los terrenos ubicados en la zona de servidumbre definida por el artículo 6.1 a) del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, están obligadas a garantizar la efectividad de la servidumbre en los términos establecidos en la normativa básica estatal y serán responsables de los eventuales daños que puedan derivarse de las actuaciones y de las omisiones que las impidan o dificulten.
De acuerdo con lo establecido en este marco normativo, estas personas garantizarán que en dicha zona de servidumbre no existen obras, objetos o materiales que puedan obstaculizar la corriente en régimen de avenidas o que puedan ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático y, en general, del dominio público hidráulico.
2. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones recogidas en el número anterior, la Administración pública competente podrá requerir su cumplimiento y, subsidiariamente, podrá imponer multas coercitivas o ejecutar los trabajos para garantizar los fines de la servidumbre, sin perjuicio de la repercusión de sus costes a la persona responsable.
Sin perjuicio de la obligación establecida en el apartado anterior, Augas de Galicia y sus agentes podrán realizar en esas zonas las actuaciones que sean necesarias para garantizar la efectividad de la servidumbre y la protección de los canales, sin que sea preciso el consentimiento de su titular, salvo en los supuestos excepcionales en que el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución, caso en que deberá pedirse la correspondiente autorización judicial para la entrada en ellos, si no se contase con la autorización del titular.
La ejecución subsidiaria por parte de la Administración por razones de seguridad y salud de las personas no estará sometida a ningún acto de intervención administrativa municipal ni autonómica.
- Artículo modificado (D.A. 17ª (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
