DisposiciÓn �nico sptima Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales
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DisposiciÓn �nico sptima Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.

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1. A las entregas a cuenta de 2019 que resultan de aplicar el criterio de actualización previsto en el artículo 9 de esta ley, se adicionará la cantidad de 21.917.474,36 euros con el siguiente desglose:

Cabildo I. de El Hierro.

757.958,67

Cabildo I. de Fuerteventura.

1.138.948,02

Cabildo I. de Gran Canaria.

7.647.856,86

Cabildo I. de Lanzarote.

980.631,54

Cabildo I. de La Gomera.

914.111,31

Cabildo I. de La Palma.

2.361.064,13

Cabildo I. de Tenerife.

8.116.903,83

Total.

21.917.474,36

2. La actualización de las entregas a cuenta de 2020 y posteriores se realizará sobre la base de 2019 resultante de aplicar lo indicado en el apartado 1 de esta disposición.

3. Al importe definitivo de 2019 que resulta de aplicar el criterio de actualización previsto en el artículo 9 se adicionará la cantidad de 21.917.474,36 euros con el desglose indicado en el apartado 1 de esta disposición.

4. El importe definitivo de 2020 y posteriores se actualizará sobre la base de 2019 resultante de aplicar lo indicado en el apartado 3 de esta disposición.

5. Lo indicado en los apartados anteriores de esta disposición queda condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La existencia de crédito adecuado y suficiente en la sección 20, programa 942A «Transferencias a cabildos traspaso de competencias» del estado de gastos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La sostenibilidad del gasto en los planes presupuestarios a medio plazo de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que se ponga en peligro el cumplimiento de los objetivos de estabilidad, regla de gasto y deuda pública.

c) La aceptación expresa por parte del Gobierno de Canarias y cada cabildo insular.

Modificaciones