DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Periodo transitorio para la adaptación del objeto social de las empresas de contratación y comercialización de servicios de taxi.
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1. Se establece un período transitorio de tres meses para que las personas jurídicas que intervengan en la contratación y la comercialización de los servicios de taxi adapten su objeto social a lo regulado por el artículo 29.
2. En caso de incumplimiento, la Administración competente puede adoptar la suspensión temporal de su actividad como medida provisional.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 5ª (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023
