DisposiciÓn �nico TR de...I. Balears

DisposiciÓn �nico TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Justificación de subvenciones concedidas a consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local.

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La Administración de la comunidad autónoma promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad autónoma o sus entidades dependientes o vinculadas a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

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