DisposiciÓn �nico undcima Montes de Galicia
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Terrenos inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo.
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En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellos térreos inscritos en el Registro de Montes de Varas, Abertales, de Voces, de Vocerío o de Fabeo gozarán de los mismos incentivos y estarán en las mismas condiciones que aquellos terrenos inscritos en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 11ª (se añade)) por LEY 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.
(G de 21-05-2021) en vigor desde 22-05-2021
