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DisposiciÓn �nico undcima Servicios sociales de Cataluña

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DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Régimen general de precios de los establecimientos residenciales.

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A los efectos del régimen general de precios de los establecimientos residenciales regulado por el artículo 23.4 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la liquidación por baja definitiva de los usuarios de los establecimientos residenciales debe efectuarse en el plazo de dos meses.