Disposicion �nico el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
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A la entrada en vigor de este Decreto Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a su contenido. En particular, quedarán derogados:
El Decreto Foral 216/1984, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana y el Decreto Foral 266/1988, de 18 de noviembre, por el que se aprueban los cuadros de valores-tipo de las construcciones para la actualización de los valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del presente Decreto Foral.
El Decreto Foral 284/1992, de 21 de septiembre, por el que se regula el Registro de Ponencias de Valoración.
