Disposicion �nico Fundaciones Valencianas
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Disposicion �nico Fundaciones Valencianas

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Vigente

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1. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

  1. El artículo 18 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalidad Valenciana, en lo que sea de aplicación a las fundaciones constituidas por la Administración de la Generalidad.

  2. El Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana. No obstante, mantendrá su vigencia en lo que no se opongan a esta Ley en tanto no se apruebe por el Gobierno Valenciano la normativa reglamentaria de desarrollo prevista en los artículos 28 y 31 de la presente Ley.

  3. Los números 2, 5 y 6 del artículo 15 y el artículo 18.2 del Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana.

2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 21-01-1999