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Disposicion �nico General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta Ley, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  • La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, excepto sus artículos 25, apartados 1, 2, 3 y 6, 26, 36, apartado 2, y su disposición adicional sexta.

  • La Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, salvo lo dispuesto para el régimen del servicio de difusión de televisión. En especial, mantendrán su vigencia su artículo 1.1, en la parte que afecta a tales servicios, y sus disposiciones adicionales tercera, quinta, sexta y séptima.

  • La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, a excepción de lo dispuesto para el régimen del servicio de difusión de televisión. En especial, mantendrán su vigencia el artículo 9.2, primer párrafo; el artículo 10; el artículo 11.1.e), f) y g); el artículo 12, y los apartados 1 y 2 de la disposición adicional tercera.

  • Los artículos 2 y 3 y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

  • El artículo 170 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Igualmente, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley se opongan a lo dispuesto en ella y, en especial, a lo dispuesto en el artículo 37.1.a), en lo relativo a la velocidad de transmisión de datos.

Modificaciones