Disposicion Transitoria . Única.. DECRETO 5/2026, de 12 de febrero
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Los certificados de eficiencia energética emitidos e inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto mantendrán su validez con arreglo a las condiciones establecidas en la normativa vigente en la fecha en que se realizó la inscripción.
Los certificados emitidos con anterioridad, pero cuya inscripción aún no se hubiera producido en la fecha de entrada en vigor, serán inscritos con arreglo a las nuevas condiciones y requisitos que se establecen en este decreto.
