Disposicion Transitoria . UNICA. Vigencia de determinadas medidas.. Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero
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»D.T. UNICA. Vigencia de determinadas medidas.
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Lo establecido en la disposición adicional segunda será de aplicación desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 18 de febrero de 2026. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de ser necesario, por Acuerdo del Consejo de Ministros.
