Disposicion Transitoria . 1ª. Centros autorizados. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Ver Indice
»D.T. 1ª. Centros autorizados
Vigente
Los centros que dispongan de una autorización definitiva a la entrada en vigor del presente decreto conservarán las condiciones de autorización en lo relativo a la ubicación y al número de plazas. En cuanto al resto de condiciones de autorización relativas a requisitos funcionales, materiales, de documentación, personal o de cualquier otra índole, deberá respetarse lo dispuesto en el régimen transitorio establecido en el presente decreto o en sus órdenes de desarrollo, tanto respecto de las condiciones como de los plazos que se establezcan.

