Disposicion Transitoria ...de febrero

Disposicion Transitoria . 1. DECRETO 14/2026, de 10 de febrero

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D.T. 1ª. - Adaptación de las entidades inscritas en el Registro.

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1.- Las inscripciones de entidades de asesoramiento que en la actualidad figuran en el Registro, continuarán teniendo plena validez, si se adecuan a los dispuesto en el presente Decreto. En caso contrario, dispondrán de un plazo máximo de tres meses para realizar las correcciones oportunas para su adecuación.

2.- Transcurrido dicho plazo, la persona encargada del Registro, realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, procediendo, en su caso, a la retirada del reconocimiento y a la cancelación de la inscripción de las entidades de asesoramiento inscritas que no cumplan.