Disposicion Transitoria . 1. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid
D.T. 1ª. Adecuación al régimen jurídico establecido por la nueva regulación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los procedimientos de calificación e inscripción iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. Los Centros Especiales de Empleo a los que se refiere este apartado dispondrán de un plazo de un año desde su inscripción para su adaptación a lo dispuesto en este decreto.
2. Los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid disponen de un plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este decreto para su adaptación a las previsiones contenidas en el mismo.
3. La falta de adaptación a las previsiones contenidas en este decreto, en los plazos previstos en los apartados anteriores, supondrá la pérdida de la calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo.
En particular, la falta de acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 7, en cualquiera de los supuestos y plazos previstos en los dos apartados anteriores, supondrá la pérdida de la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social.
