Disposicion Transitoria . 1. DECRETO 21/2026, de 24 de febrero, P. Vasco
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»D.T. 1ª. Transmisión de datos y documentos entre administraciones públicas.
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En relación a la remisión de datos a la que hace referencia el artículo 37, en tanto no se encuentre reglamentado y en funcionamiento el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, la información será transmitida mediante el soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones o, en su caso, en la forma que a tal efecto determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia y de servicios sociales, cumpliendo los requisitos mencionados en el mencionado artículo 35 en lo referente a los contenidos de los datos.
