Disposicion Transitoria . 1ª. Participación del departamento competente en materia de política lingüística en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.T. 1ª. Participación del departamento competente en materia de política lingüística en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
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Mientras no se apruebe la modificación de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, de acuerdo con la modificación por la presente ley de los artículos 78.2 y 79 de la Ley 7/2011, el departamento competente en materia de política lingüística participa en el funcionamiento de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural del siguiente modo:
a) Se incorpora al Consejo de Administración una persona en representación del departamento competente en materia de política lingüística, designada por la persona titular de este departamento.
b) La persona titular del departamento competente en materia de política lingüística nombra a los miembros de las comisiones de valoración de las ayudas de política lingüística.
c) Los convenios mediante los cuales se otorguen ayudas excluidas de concurrencia pública en materia de política lingüística que apruebe el Consejo de Administración deben subscribirse con la persona que represente a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y con la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística.
d) Los actos administrativos dictados por los órganos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural pueden ser objeto de recurso de alzada, en cuanto a las ayudas de política lingüística, ante la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, salvo los supuestos en que la normativa establece que el acto agota la vía administrativa o puede interponerse recurso especial.
