Disposicion Transitoria . 1ª. Asistencias constituidas al amparo de la regulación anterior al Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. Ley 13/2026, de 3 de agosto, Cataluña, modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas
D.T. 1ª. Asistencias constituidas al amparo de la regulación anterior al Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad
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1. Las asistencias constituidas al amparo del artículo 226-1 del Código civil de Cataluña en la redacción anterior a la entrada en vigor del Decreto ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, y que no se han modificado de conformidad con lo establecido por la disposición transitoria primera se mantienen en los términos dispuestos por la autoridad judicial hasta que no sean revisadas, mediante el expediente de jurisdicción voluntaria de revisión de medidas establecidas judicialmente, para adaptarlas a la normativa de la presente ley.
2. La persona asistida o el asistente pueden solicitar la revisión de la asistencia en cualquier momento, y en este caso la autoridad judicial debe hacerla en el plazo de un año desde la solicitud. En caso de que estas personas no la pidan, la revisión debe hacerla la autoridad judicial de oficio o a instancia del ministerio fiscal en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley. En este expediente, la persona asistida puede solicitar la autorización para sustituir la asistencia judicial vigente por una notarial. Si la autoridad judicial lo autoriza, la asistencia judicial mantiene sus efectos hasta que, una vez otorgada la escritura pública de asistencia, el notario dé cuenta a la autoridad judicial y esta, si procede, dicte una resolución que la deje sin efecto.

