Disposicion Transitoria ...udiovisual

Disposicion Transitoria . 1º. - Continuidad del ente público RTVC y de las sociedades públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Publica de Canarias, Sociedad Anónima, hasta su fusión.. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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D.T. 1º. - Continuidad del ente público RTVC y de las sociedades públicas Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, y Radio Publica de Canarias, Sociedad Anónima, hasta su fusión.

Vigente

1. El ente público RTVC seguirá asumiendo, sin solución de continuidad, la prestación del servicio público de comunicación audiovisual, rigiéndose, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, por lo establecido en la misma.

2. Hasta tanto se produzca con plenos efectos la fusión por absorción prevista en la disposición adicional primera de la presente ley, la gestión de los servicios públicos de televisión y de radio seguirá prestándose por las sociedades públicas Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A. con arreglo al régimen previsto en la presente ley para la sociedad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus respectivos estatutos.

3. Las referencias que se contienen en la presente ley a la sociedad prestadora habrán de entenderse realizadas, respectivamente, a Televisión Pública de Canarias, S.A. y a Radio Pública de Canarias, S.A. en su ámbito de actuación correspondiente.