Disposicion Transitoria . 1ª. -Nuevos deberes de las entidades de voluntariado.. LEY FORAL 5/2026, de 23 de marzo de Navarra
Ver Indice
»D.T. 1ª. -Nuevos deberes de las entidades de voluntariado.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades de voluntariado deberán asumir los deberes contemplados en el artículo 14 de esta ley foral, así como contar con un plan de acción voluntaria regulado en el artículo 15, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
